Artículo 139 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 139. Las sanciones administrativas se establecerán en proporción a los daños y perjuicios patrimoniales causados y de acuerdo al beneficio económico obtenido por el servidor público, las que podrán consistir en suspensión, destitución, inhabilitación, sanciones económicas y en las demás que señale la Ley, pero las sanciones económicas no excederán del triple del beneficio obtenido o de los daños y perjuicios causados. (ADICIONADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
CAPITULO V DE LA PRESCRIPCION (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.