Constitución estatal

Artículo 149 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 149. Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día fijado por esta Constitución o por las Leyes, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para terminar su período legal.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 149. Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día fijado por esta Constitución o por las Leyes, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para terminar su período legal.…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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