Artículo 151 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 151. Se reconoce capacidad y personalidad jurídica a las Comunidades agrarias o núcleos de población campesina que guarden de hecho o por derecho el estado comunal dentro del territorio de Sinaloa, también el Estado reconoce personalidad jurídica a las Asociaciones, de beneficencias, a las Uniones Profesionales y Agrupaciones Obreras o de Patrones, que se funden para fines lícitos, siempre que cumplan con los requisitos que las Leyes establecen.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.