Constitución estatal

Artículo 156 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 156. Quedan estrictamente prohibidos en el Estado, todos los juegos de azar. Para extirpar ese vicio, combatir el alcoholismo y reprimir la prostitución y la vagancia, la ley se mostrará severa y las autoridades serán inexorables. Es causa de responsabilidad oficial, toda falta u omisión en el cumplimiento de las obligaciones que este precepto impone.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 156. Quedan estrictamente prohibidos en el Estado, todos los juegos de azar. Para extirpar ese vicio, combatir el alcoholismo y reprimir la prostitución y la vagancia, la ley se mostrará severa y las autoridades…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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