Artículo 158 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 158. Esta Constitución es la ley fundamental del Gobierno interior del Estado y nadie podrá estar dispensado de acatar sus preceptos, los cuales no perderán su fuerza y vigor aun cuando por la violencia se interrumpa su observancia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 1938)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.