Artículo 25 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 25 Bis. Los Diputados en funciones podrán ser nuevamente electos hasta completar un máximo de cuatro periodos consecutivos de ejercicio. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiese postulado originalmente, salvo que el interesado haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La ley establecerá los requisitos que deberán satisfacerse para una nueva postulación.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.