Artículo 34 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 34. Los delitos, actos u omisiones en que incurran los Diputados serán sancionados conforme a las disposiciones del Título VI.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.