Artículo 49 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 49. Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Diputación Permanente que se integrará bajo la fórmula de nueve Propietarios y nueve Suplentes. Cada Grupo Parlamentario contará, como mínimo, con un representante propietario y su respectivo suplente.
Los miembros de la Diputación Permanente serán elegidos por mayoría de votos de los Diputados presentes, en la última sesión de cada Período Ordinario de Sesiones de ejercicio constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.