Constitución estatal

Artículo 66 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.

La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su Reglamento y demás Reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado para la Constitución y funcionamiento de las entidades que la integren.

La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establecerá las bases generales de creación de las entidades que la integren, la intervención del Gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para cada entidad que en su ejecución expida el Gobernador Constitucional del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas observando el principio de paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal. La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su Reglamento y demás Reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador del…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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