Artículo 76 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 76 Bis A. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción, en Desaparición Forzada de Personas, en Materia de Tortura y en Atención de Delitos Electorales, las cuales tendrán nivel de Vicefiscalía General. Los Fiscales Especializados serán designados y removidos por el Fiscal General del Estado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)
El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo que para tal efecto fije la Ley Orgánica de la Fiscalía General; pero si no se pronuncia en ese lapso, se entenderá que no tiene objeción alguna y por tanto son ratificados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.