Artículo 83 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 83. Ningún servidor público del Estado o de los Municipios que tengan a su cargo el manejo de caudales públicos entrará a ejercer sus funciones sin haberlo caucionado suficientemente. La omisión de esta formalidad hace responsable a las autoridades a quienes la Ley encomienda hacer efectivo este requisito.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.