Artículo 86 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 86. El Gobernador del Estado no podrá negarse a autorizar el pago de las órdenes legalmente giradas por los otros dos Poderes, con cargo a sus partidas extraordinarias respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.