Artículo 9 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 9º. Son obligaciones del ciudadano del Estado, además de las anteriores:
I. Inscribirse en los padrones municipales de la jurisdicción a que pertenezcan.
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2022)
II. Votar en las elecciones populares y participar en los mecanismos previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana y revocación de mandato, que sean convocados en los términos de la misma y sus leyes reglamentarias.
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)
III. Desempeñar las funciones electorales y los cargos de elección popular y los de jurado, en los términos que fijen las leyes respectivas.
IV. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.