Constitución estatal

Artículo 9 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 9º. Son obligaciones del ciudadano del Estado, además de las anteriores:

I. Inscribirse en los padrones municipales de la jurisdicción a que pertenezcan.

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2022)

II. Votar en las elecciones populares y participar en los mecanismos previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana y revocación de mandato, que sean convocados en los términos de la misma y sus leyes reglamentarias.

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)

III. Desempeñar las funciones electorales y los cargos de elección popular y los de jurado, en los términos que fijen las leyes respectivas.

IV. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 9º. Son obligaciones del ciudadano del Estado, además de las anteriores: I. Inscribirse en los padrones municipales de la jurisdicción a que pertenezcan. (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2022) II. Votar en las…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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