Artículo 97 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 97. Se instituye el Consejo de la Judicatura. La Ley Orgánica establecerá su organización, el régimen de incompatibilidadades (sic) de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de capacitación, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, con el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garantizar a los Magistrados y Jueces, los beneficios de la carrera Judicial.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.