Artículo 107 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- El Poder Judicial del Estado goza de autonomía presupuestal, orgánica y funcional. Para garantizar su independencia económica, el presupuesto de egresos del Poder Judicial no podrá ser inferior del 1.3 % del total del presupuesto general del Estado previsto para el año fiscal a ejercer, mismo que administrará, ejercerá y justificará en los términos que fijen las leyes respectivas, y cuya asignación por concepto de gasto corriente no podrá ser menor al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual inmediato anterior. En caso de que al término del ejercicio existan sumas no erogadas, se enterarán a la Hacienda del Estado.
Los Magistrados del Poder Judicial, los consejeros de la Judicatura y los jueces percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, determinada anualmente, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
El Poder Judicial constituirá un Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia que se integrará y funcionará en los términos previstos en la ley, del cual y sin perjuicio de las remuneraciones que correspondan de acuerdo al presupuesto, el Consejo de la Judicatura aplicará un porcentaje de los recursos económicos que lo integren para incrementar la capacitación, adquisición de equipo y mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial, conforme a lo que al efecto acuerde el Pleno del propio Consejo.
El Ejecutivo del Estado cuidará que las cantidades que integren este Fondo se entreguen trimestralmente al Poder Judicial, el cual a través de su Presidente tendrá la obligación de dar a conocer lo recaudado en el año anterior, al rendir el informe sobre el estado que guarda la administración de justicia, y dentro de la cuenta pública, que deberá remitir al Congreso del Estado para su revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.