Artículo 110 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- Los Magistrados y los consejeros serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual cesará únicamente en los términos del Título XI de esta Constitución. Son causas de retiro forzoso:
I.- Haber cumplido 70 años de edad;
II.- Jubilarse en los términos legales;
Periódico Oficial del Estado Página 35 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
III.- Padecer incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño de su función; y, IV.- Renunciar a su cargo o situarse en el supuesto que prevé el segundo párrafo del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.