Constitución estatal

Artículo 112 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 112.- No podrán formar parte del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado o del Consejo de la Judicatura, dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo.

Ningún servidor público del Poder Judicial, aun con licencia, podrá ser abogado de terceros, apoderado en negocios ajenos, asesor, árbitro de derecho o arbitrador, ni desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, ya sea público o privado, por el que reciba remuneración alguna; salvo los casos de docencia, investigación, literatura o beneficencia. Quien contravenga esta disposición será separado de su encargo, de acuerdo al trámite que disponga la ley.

Las ausencias temporales o definitivas de los Magistrados o de los consejeros serán cubiertas en términos de esta Constitución y de la ley, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

No podrán formar parte del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado o del Consejo de la Judicatura, dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta el…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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