Artículo 112 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- No podrán formar parte del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado o del Consejo de la Judicatura, dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo.
Ningún servidor público del Poder Judicial, aun con licencia, podrá ser abogado de terceros, apoderado en negocios ajenos, asesor, árbitro de derecho o arbitrador, ni desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, ya sea público o privado, por el que reciba remuneración alguna; salvo los casos de docencia, investigación, literatura o beneficencia. Quien contravenga esta disposición será separado de su encargo, de acuerdo al trámite que disponga la ley.
Las ausencias temporales o definitivas de los Magistrados o de los consejeros serán cubiertas en términos de esta Constitución y de la ley, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.