Constitución estatal

Artículo 127 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.

(Última reforma POE 130 02-Nov-2010)

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

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¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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