Artículo 127 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
(Última reforma POE 130 02-Nov-2010)
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.