Artículo 137 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 137.- Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por la ley que expida la legislatura con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias.
TITULO X SECCION DE ADMINISTRACION GENERAL CAPITULO I DE LA EDUCACION PUBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.