Artículo 152 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso local los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los consejeros de la Judicatura, los jueces, los secretarios del Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.
Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluído el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo de la Ley.
Por lo que toca al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los términos del Artículo 151, resolviendo con base en la legislación penal aplicable Las declaraciones del Congreso y del Supremo Tribunal de Justicia son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su cargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función.
Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.