Artículo 159 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 159.- Ningún ciudadano podrá desempeñar dos cargos de elección popular en el Estado o Municipio, debiendo elegir el que quisiere desempeñar, pero una vez que hubiere hecho la elección, perderá el derecho de desempeñar el otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.