Constitución estatal

Artículo 163 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 163.- El año fiscal comenzará el día primero de enero y terminará el día último de diciembre.

Periódico Oficial del Estado Página 53 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

El año fiscal comenzará el día primero de enero y terminará el día último de diciembre. Periódico Oficial del Estado Página 53 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011…

¿Está vigente el artículo 163?

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