Constitución estatal

Artículo 20 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 20.- La soberanía del Estado reside en el pueblo y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo los supuestos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las elecciones de Gobernador, de los Diputados y de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado se realizarán el primer domingo de julio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; éstas serán libres, auténticas y periódicas, y se desarrollarán conforme a las siguientes bases:

I.- De los Partidos Políticos.- Los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Apartado A.- La ley determinará las formas específicas de su participación en los procesos electorales, sus derechos, prerrogativas y reglas de financiamiento. Los partidos políticos deberán rendir informes financieros mismos que serán públicos.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen las leyes respectivas.

Apartado B.- De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos recibirán anualmente, en forma equitativa, financiamiento público. La ley garantizará que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado.

El treinta y cinco por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta y cinco por ciento Periódico Oficial del Estado Página 6 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

restante, se repartirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se realice el proceso electoral en que se elija al Gobernador del Estado, integrantes de los Ayuntamientos y diputados, será el equivalente al sesenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan integrantes de los Ayuntamientos y diputados, equivaldrá al cuarenta por ciento del financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al cinco por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta y cinco por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el sesenta y cinco por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior.

Apartado C.- La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador.

Asimismo, la legislación electoral fijará las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, y las sanciones para quienes las infrinjan. La duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Apartado D.- La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de los partidos políticos locales, las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado.

Apartado E.- Los partidos políticos accederán a las prerrogativas de radio y televisión, conforme lo establecido en el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ley electoral federal que reglamenta lo relativo a dicha disposición constitucional y conforme a lo que disponga la legislación electoral local en su ámbito de competencia.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Periódico Oficial del Estado Página 7 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.

Apartado F.- La ley preverá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten los partidos políticos y establecerá las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones en esta materia.

Apartado G.- Conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos políticos no podrán proponer a más del 60 % de candidatos de un mismo género.

II.- De la Autoridad Administrativa Electoral.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través de un Organismo Público Autónomo; de los partidos políticos y de los ciudadanos, según lo disponga la Ley.

El Organismo Público se denominará Instituto Electoral de Tamaulipas y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria.

La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal.

El Instituto Electoral de Tamaulipas será autoridad en la materia y profesional en su desempeño; se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

El Consejo General será su Organo Superior de Dirección y se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de estos órganos, así como las relaciones de mando entre éstos.

Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional de la función electoral. Las mesas directivas de casillas estarán integradas por ciudadanos que serán insaculados del padrón electoral.

La ley establecerá los requisitos mínimos que deberán reunir los funcionarios del Instituto Electoral de Tamaulipas, para garantizar la eficacia del principio de imparcialidad.

En el Instituto Electoral de Tamaulipas habrá una Contraloría General que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.

El Instituto Electoral de Tamaulipas fiscalizará las finanzas de los partidos políticos a través de un órgano técnico del Consejo General, dotado de autonomía de gestión, denominado Unidad de Fiscalización. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización se coordinará con el Instituto Federal Electoral en los términos de lo establecido en el penúltimo párrafo de la base V del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

La soberanía del Estado reside en el pueblo y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. El Estado…

¿Está vigente el artículo 20?

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