Artículo 27 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- La asignación de los 14 diputados electos según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas estatales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I.- Un partido político, para obtener el registro de sus listas estatales, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa en por lo menos las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales;
II.- A todos los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 1.5 % del total de la votación estatal emitida, se les asignará un diputado; y III.- Para la asignación de las diputaciones de representación proporcional que resten, después de deducidas las utilizadas en el caso de la fracción II, se estará a las reglas y fórmulas que la ley establezca para tales efectos.
Periódico Oficial del Estado Página 11 de 55 Constitución Política del Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 136 15-11-2011 Decreto XXVII- Legislatura Fecha de expedición 27 de enero de 1921 Fecha de promulgación 5 de febrero de 1921 Fecha de publicación Periódicos Oficiales números 11 y 12 de fechas 5 y 9 de febrero de 1921.
Ningún partido político podrá contar con más de 22 diputados por ambos principios.
Tampoco podrá contar con un número de diputados por ambos principios, que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal efectiva. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal efectiva más el ocho por ciento.
Los diputados electos según el principio de Representación Proporcional se asignarán en el orden en que fueron registrados en las listas estatales de cada partido político.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.