Constitución estatal

Artículo 43 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 43.- El 1° de octubre del primer año de su ejercicio constitucional, la Legislatura procederá a la elección de su Mesa Directiva, que será el órgano de dirección parlamentaria y se integra por un Presidente, dos Secretarios y un Suplente, quien cubrirá la falta de cualquiera de los miembros de la Mesa.

El Presidente del Congreso declarará a la Legislatura legítimamente constituida, legalmente instalada y en aptitud de ejercer sus funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas?

El 1° de octubre del primer año de su ejercicio constitucional, la Legislatura procederá a la elección de su Mesa Directiva, que será el órgano de dirección parlamentaria y se integra por un Presidente, dos Secretarios…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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