Artículo 43 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43.- El 1° de octubre del primer año de su ejercicio constitucional, la Legislatura procederá a la elección de su Mesa Directiva, que será el órgano de dirección parlamentaria y se integra por un Presidente, dos Secretarios y un Suplente, quien cubrirá la falta de cualquiera de los miembros de la Mesa.
El Presidente del Congreso declarará a la Legislatura legítimamente constituida, legalmente instalada y en aptitud de ejercer sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.