Artículo 85 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85.- Si al abrirse el Período de Sesiones Ordinarias estuviere corriendo término de licencia concedida al Gobernador por la Permanente, el Congreso ratificará o revocará dicha licencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.