Artículo 88 de Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- Los Gobernantes con el carácter de Interinos o Substitutos nombrados por el Congreso, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, ni para el que se convoque, si estuvieren en funciones un año antes de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.