Artículo 19 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Los Diputados son inviolables por la manifestación de ideas y expresión de opiniones, en el desempeño de su encargo; y no podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente del Congreso en los términos de las leyes, velará por el respeto a la inmunidad de sus integrantes y garantizará la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
CAPITULO II De la Elección e Instalación del Congreso (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.