Constitución estatal

Artículo 19 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Los Diputados son inviolables por la manifestación de ideas y expresión de opiniones, en el desempeño de su encargo; y no podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente del Congreso en los términos de las leyes, velará por el respeto a la inmunidad de sus integrantes y garantizará la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

CAPITULO II De la Elección e Instalación del Congreso (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Los Diputados son inviolables por la manifestación de ideas y expresión de opiniones, en el desempeño de su encargo; y no podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente del Congreso en los términos de las leyes,…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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