Artículo 24 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- El Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, declarará la validez de las elecciones de Gobernador, Diputados, Regidores y Síndicos; efectuará la asignación de diputados y regidores según el principio de representación proporcional y expedirá las constancias respectivas a los candidatos electos.
(REFORMADO, D.O. 20 DE JUNIO DE 2014)
La declaración de validez, la asignación de Diputados y Regidores de representación proporcional y la expedición de las respectivas constancias podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los términos que la ley señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.