Artículo 34 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.
El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que establezca la Ley.
La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes aplicables en la materia.
(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
CAPITULO IV De la iniciativa y formación de las Leyes (REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.