Artículo 39 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Si el Congreso adoptare las reformas propuestas por el Ejecutivo en sus observaciones, lo comunicará a éste, quien promulgará la Ley o Decreto.
(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.