Constitución estatal

Artículo 5 de Constitución Política del Estado de Yucatán

Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.- Son Yucatecos:

I.- todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;

(REFORMADA, D.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1989)

II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y III.- los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.

(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)

CAPITULO II De los ciudadanos yucatecos (REFORMADO, D.O. 28 DE ENERO DE 1970)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Constitución Política del Estado de Yucatán?

Son Yucatecos: I.- todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos; (REFORMADA, D.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1989) II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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