Artículo 5 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Son Yucatecos:
I.- todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;
(REFORMADA, D.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1989)
II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y III.- los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.
(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
CAPITULO II De los ciudadanos yucatecos (REFORMADO, D.O. 28 DE ENERO DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.