Artículo 59 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- El Poder Ejecutivo formulará informes trimestrales sobre el avance de la gestión y desempeño de la administración pública, así como de sus finanzas, los cuales deberán guardar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y servirán de base para la integración del informe a que se refiere el artículo 28 de esta Constitución.
Los informes trimestrales serán públicos y se pondrán a disposición de la ciudadanía, para su seguimiento y evaluación, en los términos que establezcan las leyes respectivas.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADO, D.O. 17 DE MAYO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.