Artículo 8 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Son obligaciones del ciudadano yucateco:
I.- inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las Leyes;
II.- desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún caso serán gratuitos;
(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
III.- desempeñar los cargos concejales del municipio donde residan;
(REFORMADA, D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1994)
IV.- desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos de la (sic) leyes respectivas;
(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006) (F. DE E., D.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
V.- inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio de las armas;
(REFORMADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
VI.- votar en los procedimientos de elección y consulta popular, en los términos que señale la ley;
VII.- (DEROGADA, D.O. 24 DE MAYO DE 2006)
(REFORMADO, D.O. 4 DE JULIO DE 1938)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.