Artículo 80 de Constitución Política del Estado de Yucatán
Constitución Política del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Todo servidor público de los ayuntamientos cualquiera que sea su categoría, es responsable de los delitos del orden común que cometa durante su encargo y de las faltas, violaciones u omisiones en que incurra en ejercicio de los mismos, en los términos del Título Noveno de esta Constitución.
(REFORMADO, D.O. 26 DE MAYO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.