Artículo 10 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Los derechos de las y los ciudadanos se pierden y suspenden, respectivamente, en los casos previstos en los artículos 37 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ninguna persona podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, si tienen sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; ni si son declaradas como persona deudora alimentaria morosa.
TITULO SEGUNDO (REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2011)
CAPITULO I.
DEL PODER PUBLICO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ENERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.