Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- En los procesos de nombramiento, designación o elección de los cargos públicos que a continuación se señalan, los aspirantes deberán de comparecer en audiencia pública ante los órganos competentes.
I.- Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
II.- (DEROGADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
III.- Jueces del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
IV.- Titulares de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y de la Auditoría Superior del Estado y del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Tratándose de los servidores públicos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, la audiencia pública deberá efectuarse por la Comisión del Congreso del Estado encargada de realizar los dictámenes para el nombramiento, designación o elección de los citados cargos. Por su parte, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dentro de los procedimientos de elaboración de las listas de aspirantes a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de Jueces del Poder Judicial del Estado a las que hacen mención los artículos 58 párrafo cuarto y 63 fracción IV de esta Constitución, estará obligado a efectuar audiencias públicas.
Durante las audiencias públicas señaladas en el párrafo anterior, los aspirantes realizarán una breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos profesionales y las acciones a desarrollar en el caso de ser nombrados, designados o electos. Dentro de la audiencia, los integrantes de los órganos competentes podrán formular las preguntas que consideren pertinentes.
Todos los ciudadanos y medios de comunicación podrán asistir a las audiencias señaladas en este artículo, pero no a participar en la deliberación que realicen los órganos competentes. Las audiencias deberán realizarse en espacios que permitan la asistencia de una cantidad importante de ciudadanos y además deberán ser transmitidas por las páginas de internet del Congreso y del Poder Judicial del Estado, según corresponda.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.