Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- El Secretario General de Gobierno, y demás altos funcionarios del Estado rendirán la protesta ante el Gobernador y los empleados en la forma que determinen las leyes respectivas. El Fiscal General del Estado, así como el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción rendirán protesta ante el Pleno del Congreso del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.