Artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- El Congreso del Estado podrá implementar prácticas de parlamento abierto, de conformidad con las disposiciones que expida al efecto, acorde al derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y rendición de cuentas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.