Artículo 35 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Cuando en esta Constitución o en la Ley, se señale que una atribución que ejerza el Congreso del Estado debe ser aprobada por mayoría calificada o por dos terceras partes de sus integrantes, se entenderá que se requieren por lo menos diecisiete votos de los Diputados.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.