Constitución estatal

Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 37.- El Congreso del Estado contará con un órgano de fiscalización denominado Auditoría Superior del Estado, con autonomía técnica y de gestión en ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones, el cual se sujetará a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

I.- La Auditoría Superior del Estado será administrado (sic) y dirigido (sic) por un Auditor Superior del Estado, quien actuará con plena independencia e imparcialidad y responderá solo al mandato de la Ley.

(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

II.- Para su designación y remoción será necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados presentes, en la sesión de Pleno del Congreso del Estado.

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

III.- La Ley determinará el procedimiento para la designación del Auditor Superior del Estado. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la Ley señale o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Octavo de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

IV.- El nombramiento de Auditor Superior del Estado será por un periodo de siete años, sin que proceda la ratificación.

(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

V.- Durante el ejercicio de su encargo no podrá ocupar cargo de dirigente de algún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los remunerados en asociaciones científicas, docentes, artistas o de beneficencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

VI.- Para ser nombrado Auditor Superior del Estado se requiere:

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

a).- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

b).- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

c).- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación;

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

d).- Poseer Título profesional de Contador Público, o Titulo afín;

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

e).- Tener reconocido prestigio profesional y experiencia técnica de por lo menos diez años en materia de administración pública, así como de control, auditoría financiera y de responsabilidades;

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

f).- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

g).- No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Organismos Públicos Autónomos, así como titular de sus respectivas Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas equivalentes, durante los tres años previos al día de la designación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

h).- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal, en algún partido político, durante los tres años anteriores al día de la designación;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

i).- No haber sido candidato a algún cargo de elección popular, durante los tres años anteriores al día de la designación;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

j).- Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, previo a su designación;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

k).- Haber destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, prevención, investigación, detección y combate a la corrupción;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

l).- Las demás que determinen las Leyes.

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

VII.- La Auditoría Superior del Estado, ejercerá las atribuciones de fiscalización, las que se desarrollarán conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Además de lo anterior, ejercerá las siguientes atribuciones:

a).- Desarrollar los trabajos de planeación de las auditorias, pudiendo solicitar información del ejercicio en curso respecto de los procesos concluidos y no concluidos;

b).- Fiscalizar la administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, subsidios y recursos de los poderes del Estado y de las entidades públicas estatales, incluyendo a los municipios, organismos dotados de autonomía y particulares, cuando manejen recursos de origen público, que incluirá auditoría de desempeño, eficiencia, economía y cumplimiento;

c).- Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación, en la fiscalización de las participaciones federales, en términos de la normatividad aplicable;

d).- Solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Sin perjuicio de lo previsto por este artículo, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior del Estado, previa autorización de su titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante al (sic) Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción o las autoridades competentes;

e).- Efectuar visitas domiciliarias en los términos que señale La Ley;

f).- Proponer las bases para la determinación de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de las Entidades Públicas Estatales y Municipales; así como para las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes a los responsables, haciéndolo del conocimiento del Congreso quien procederá conforme a la Ley;

g).- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos;

h) Promover, derivado de sus investigaciones, las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción del Estado, o demás autoridades competentes para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos o a los particulares, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

Los Poderes del Estado y los sujetos de fiscalización proporcionarán auxilio a la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VIII.- La Auditoría Superior del Estado entregará el Informe General y los informes Individuales de las revisiones de las Cuentas Públicas al Congreso del Estado en los términos y plazos que establece la Ley de la materia, mismos que tendrán carácter público y tendrán el contenido que determine la Ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La Auditoría Superior del Estado dará a conocer a las entidades fiscalizadas, de manera previa a la presentación de los informes individuales de auditoría, la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior del Estado para la elaboración de los informes individuales de auditoría, en los términos que disponga la ley de la materia.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2014)

CAPITULO V.

DE LA PLANEACION Y EVALUACION LEGISLATIVA (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

El Congreso del Estado contará con un órgano de fiscalización denominado Auditoría Superior del Estado, con autonomía técnica y de gestión en ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna,…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.