Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43.- Los impedimentos para volver a ocupar el cargo de Gobernador son los que consigna el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.