Constitución estatal

Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 48.- Todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador diere en uso de sus facultades, deberán para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno o de quien conforme a la Ley haga sus veces.

CAPITULO II.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

Todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador diere en uso de sus facultades, deberán para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno o de quien conforme a la Ley haga sus veces.…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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