Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un funcionario que se denominará Secretario General de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.