Artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, durante el tiempo de su encargo, aun cuando tengan carácter de Interinos, no podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Asimismo, estarán impedidos para litigar ante cualquier instancia, salvo cuando se trate de causa propia.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Los Secretarios de Acuerdos, Secretario instructor y Actuarios del Poder Judicial del Estado, estarán sujetos a los mismos impedimentos a que alude el párrafo anterior, pero sí podrán desempeñar cargos remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida o privación del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2009)
Quienes hayan ejercido los cargos a que se refiere este artículo estarán impedidos para desempeñarse como abogado patrono, procurador o cualquier género de representación en aquellos asuntos que haya conocido.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Todo servidor público del Poder Judicial del Estado que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deban perseguirse de oficio o que pudieran constituir una responsabilidad administrativa, estará obligado a denunciarlos en los términos de las leyes respectivas. Corresponderá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de sus facultades, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos y formular en su caso denuncias o querellas por la comisión de delitos cometidos por los mismos, de acuerdo con lo previsto en las leyes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.