Artículo 8 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8.-·Son derechos de las y los habitantes del Estado:
(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2018)
I.- Si son mexicanos, los que conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)
II.- Ejercer el derecho de petición de manera respetuosa y pacífica, teniendo la autoridad la obligación de contestar en breve término; en materia política sólo ejercerán este derecho los ciudadanos mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2018)
III.- Si son extranjeros, gozaran de los derechos humanos y las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen. En ningún caso los extranjeros gozarán de derechos políticos; y, (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2013)
IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)
a).- Votar en las elecciones para integrar los órganos de elección popular de la entidad;
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley, en los procesos de Consulta Popular, Referéndum, Iniciativa Ciudadana, Plebiscito, Revocación de Mandato y Presupuesto Participativo;
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)
c) Ser votados siempre que reúnan los requisitos que determina esta Constitución y las leyes. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley;
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2024)
d) Desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando la persona reúna las condiciones que exija la Ley para cada caso; no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; ni si son declaradas como persona deudora alimentaria morosa.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)
e).- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; así como al partido político de su preferencia o asociación de que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2013)
f).- Decidir sobre la donación, trasplante de sus órganos, tejidos, células con fines terapéuticos y sobre el destino final de sus restos mortales; siempre que se apegue a las disposiciones legales establecidas en materia de salud.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999)
V.- En su condición de padres, deben ser asistidos en la forma que la Legislación lo disponga para la protección y cuidado de los hijos.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
VI.- Si son personas menores de dieciocho años de edad, tendrán los siguientes derechos:
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
a) Vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, la formación integral en el amor a la nación, en la democracia como sistema de vida fundada en el respeto a la dignidad humana y en el principio de la solidaridad social, así como a ser protegidos y asistidos contra cualquier forma de sustracción del seno de la familia sin el debido proceso, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad, teniendo garantizado el derecho a convivir con sus padres y madres lo cual sólo podrá ser restringido por orden justificada de autoridad competente. El Estado velará y cumplirá con el principio de preservación del principio del interés superior de la infancia, garantizando de manera plena sus derechos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)
b) Que el Estado les garantice de manera subsidiaria la protección nutricional a través de programas en los que se establezcan los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones públicas, en los términos que determine la ley. Las niñas y niños en Baja California tendrán acceso a una alimentación sana y de calidad mediante un desayuno caliente diario en escuelas públicas de nivel básico del Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
c) Si son menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la Ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
d) Si son adolescentes que se encuentran entre doce años de edad y menores (sic) dieciocho años, sujetos a un procedimiento por la comisión de conductas tipificadas como delito, se observará la garantía del debido proceso legal en instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para ellos, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin su reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE FEBRERO DE 2015)
e).- Tienen derecho a la identidad y a ser registrados de manera inmediata a su nacimiento, para lo cual las autoridades garantizarán el cumplimiento de estos derechos y expedirán gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)
El Estado en todas sus decisiones y actuaciones, proveerá lo necesario, expedirá leyes y normas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII.- Las personas adultas mayores en el Estado, tendrán acceso a los servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio, asistencia y seguridad social e igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor calidad de vida, en los términos y condiciones que dispongan las leyes.
El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deberán prever en sus Planes de Desarrollo las políticas públicas que brinden una atención integral a las personas adultas mayores.
N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO ES IDÉNTICO AL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DE ESTE ARTÍCULO, VÉASE P.O. DE 19 DE OCTUBRE DE 2012.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE FEBRERO DE 2015)
El Estado en todas sus decisiones y actuaciones, proveerá lo necesario, expedirá leyes y normas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
VIII.- A ser informados periódicamente, con información veraz y objetiva, por las autoridades del Estado, sobre las actividades que realicen en beneficio de la población, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, el acceso a la información a la salud en el caso de emergencias sanitarias.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
IX.- Tener acceso gratuito a internet en las plazas y edificios públicos.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
X.- A tener acceso a una justicia pronta, expedita y eficaz; el Ministerio Público implementará la utilización de medios digitales para facilitar el acceso de la víctima a una denuncia accesible.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XI.- Acceso de programas de apoyo que ofrezca el Estado de acuerdo con el presupuesto aprobado.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XII.- En el caso de los Bajacalifornianos, a que se les apoye con un mínimo indispensable para vivir, cuando se decrete por el Ejecutivo Estatal una emergencia sanitaria, de desastre o cualquier otra prevista por la ley.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XIII.- Al libre acceso al agua y a la protección de la salud.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XIV.- Al acceso a la cultura, al tiempo libre y al ocio, para lo cual las autoridades tomarán las medidas necesarias para el pleno disfrute de estos.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XV.- A vivir en ciudades seguras y libres de contaminación.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XVI.- A los Bajacalifornianos que se les apoye con un mínimo indispensable para vivir de acuerdo con el presupuesto del Estado, cuando sean familias de escasos recursos o caigan en la indigencia.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XVII.- A que se les indemnice en los términos de la ley de la materia, cuando las autoridades estatales y municipales no actúen con diligencia y precaución en la realización de obras públicas.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XVIII.- Las víctimas de un delito a que se les atienda y a la reparación del daño en los términos de la ley y el presupuesto del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XIX.- A que se aplique el principio de la paridad de género en la integración del gabinete legal y ampliado y en los puestos de la administración pública Estatal y Municipal.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XX.- A que el Estado dicte las medidas necesarias para evitar que se ejerza violencia de género, entre ellas la digital. Cuando las autoridades ministeriales o judiciales no tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad de la mujer, serán sancionadas conforme a la ley de la materia.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XXI.- Recibir un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de ningún tipo motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2020)
XXII.- A que el Estado les proporcione el servicio de defensoría pública gratuita en los términos de la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.