Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Las personas integrantes de los Concejos Municipales y las personas Munícipes que se designen conforme a este Capítulo, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para las regidurías y munícipes respectivamente; tendrán las facultades y obligaciones que esta Constitución y las leyes otorgan a los ayuntamientos.
TITULO SEPTIMO CAPITULO UNICO.
DE LA HACIENDA PUBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.