Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- El Congreso expedirá la Ley de Hacienda que establecerá las bases para la fijación de los impuestos, derechos y participaciones y la manera de hacerlos efectivos, y que regule la organización de las oficinas recaudadoras.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.