Artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los miembros de los órganos a los que la Constitución otorgue autonomía, a los funcionarios y empleados; y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en los que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
El desempeño en el empleo, cargo o comisión de los servidores públicos se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
Los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública, de conformidad con esta Constitución y las Leyes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
Para tal efecto, el Comité Estatal Coordinador emitirá los formatos respectivos, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
La declaración fiscal, la presentaran ante las autoridades competentes, quienes deberán salvaguardar en todo momento la información personal que no tenga relevancia para el ejercicio de sus funciones, en los términos que determine la Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.