Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobernador demandará ante el Congreso del Estado, la destitución de cualesquiera de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o de los Consejeros de la Judicatura, por delitos, faltas oficiales y omisiones en los que incurran, previstos en esta Constitución y en las Leyes de la Materia.
Si el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, declara justificada la petición, el Magistrado o Consejero de la Judicatura acusado quedará privado, desde luego, de su cargo, independientemente de cualquier responsabilidad legal en la que hubiere incurrido, procediéndose a la nueva designación para cubrir la vacante.
El Gobernador, antes de pedir al Congreso del Estado la destitución de algún Magistrado o Consejero de la Judicatura, oirá a éste en lo privado, a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO CAPITULO I DEL PATRIMONIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.